REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-2004-000167
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ NUÑEZ MAVAREZ y LUIS RAFAEL CHAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jairo Delgado, Inpreabogado N° 25.310.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan Parra, Inpreabogado N° 10.296.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis (27/06/2006) presentes ante la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia, los ciudadanos HENRY JOSE NÚÑEZ MAVARES, Venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº. 7.708.736, y LUIS RAFAEL CHAVARRO GUERRA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E. 81.256.245, ambos domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia , asistido por el abogado en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nº 5.720.478 abogado en ejercicio por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 25.310 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia quien actúa como parte actora en este proceso, y el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.668.346; inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 10.296, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en esta acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A. (SUDICA) la cual se encuentra legalmente domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (15/10/1992) quedando anotada bajo el Nº 27; Tomo 2do, hemos decidido, cómo en efecto lo hacemos, en realizar la presente transacción quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para estos efectos la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A (SUDICA), representado por el abogado JUAN ANTONIO PARRA DUARTE se denominara LA DEMANDADA y los ciudadanos HENRY JOSE NÚÑEZ MAVAREZ y LUIS RAFAEL CHAVARRO GUERRA asistido en este acto por el abogado JAIRO DELGADO PRIETO se denominaran LOS RECLAMANTES, la cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA Así tenemos que en fecha 27 de Febrero de 2.004 en la oportunidad de tener lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encuentra presente la parte actora representada por el Abogado JAIRO DELGADO PRIETO, y en este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándose que no es contraria a derecho , se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Octavo de Sustanciación , Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con Lugar la Acción intentada, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos. 1.- Se condena a cancelarle al Ciudadano HENRY NUÑEZ
MAVAREZ los siguientes conceptos y cantidades a) Antigüedad Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 9B del Contrato Colectivo Petrolero la cantidad de Diez Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Diez Bolívares (10.748.010,00 BS),b) Por concepto de Antigüedad contractual Cláusula 9C y D del Contrato Colectivo Petrolero, la cantidad de Diez Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Diez Bolívares (10.748.010,00 BS c) Por concepto de Preaviso la cantidad de Dos Millones Doscientos veintidós Mil Cuatrocientos bolívares (2.222.400.00 BS) d) Por concepto de vacaciones vencida Cláusula 8ª Contrato Colectivo Petrolero la cantidad de Seis Millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos bolívares (6.667.200,00 BS) e) Por concepto de vacaciones fraccionadas Cláusula 8B del Contrato Colectivo Petrolero, la cantidad de Sesenta y cuatro Mil Ochocientos Ochenta y nueve Mil Seiscientos bolívares (BS. 64.820,00). F) Por conceptos de bono vacacional Cláusula 8E del Contrato Colectivo Petrolero la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Ochenta y nueve mil seiscientos bolívares (8.889.600 BS). G) Por conceptos de bono vacacional fraccionados Cláusula 8C la cantidad de Ochocientos sesenta y cuatro mil Doscientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos (BS. 864.266,66). h ) Por concepto de utilidades la cantidad de Cinco millones cientos ochenta y cinco mil trescientos veinte bolívares (5.185.320,00), las cantidades anteriormente descritas totalizan la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones trescientos Ochenta y Nueve mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Sesenta y seis céntimos (45.389.626,66 BS). 2.- Se condena a cancelarle al Ciudadano LUIS RAFAEL CHAVARRO los siguientes conceptos y cantidades a) Antigüedad Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 9B del Contrato Petrolero la cantidad de Diez Millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta bolívares (10.687.860,00) b) Por concepto de Antigüedad Contractual Clausula 9C y D del Contrato Colectivo Petrolero la cantidad de Diez Millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta bolívares (10.867.860,00) c) Por concepto de Preaviso la cantidad de Dos millones cuatrocientos noventa y seis mil bolívares (2.496.000,00) d) Por concepto de vacaciones vencidas cláusula 8ª Contrato Colectivo Petrolero, la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos bolívares ( 7.488.000,00 Bs.). e) Por concepto de vacaciones fraccionadas Cláusula 8B Contrato Colectivo Petrolero la cantidad de Quinientos veinte mil bolívares (520.000,00 BS). F) Por conceptos de bono vacacional Cláusula 8E Contrato Colectivo Petrolero la cantidad de Once Millones Doscientos treinta y dos mil bolívares (11.232.000,00). g) Por conceptos de utilidades la cantidad de cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta bolívares (4.799.880,00) las cantidades anteriormente descritas sumadas arrojan la cantidad de Cuarenta y siete millones novecientos once mil seiscientos bolívares (BS.48.067.225, 00).
SEGUNDO.- LA DEMANDADA manifiesta cancelar a los reclamantes las siguientes cantidades SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.770.162,50) al trabajador HENRY JOSE NÚÑEZ, y la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.770.162,50) al trabajador LUIS RAFAEL CHAVARRO GUERRA Dicho pago se realizara de la manera siguiente. para el ciudadano HENRY NÚÑEZ la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 52.016.247,00 ) cantidad esta que se encuentra plasmada en Cheque No. 32510477 que posee mi representada en el Banco Mercantil Sucursal 5 de Julio y que corresponde a la cuenta No.0105-0043-59-10434841 y la misma cantidad CINCUENTA Y DOS MILLONES DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 52.016.247,00) al ciudadano LUIS RAFAEL CHAVARRO cantidad esta que se encuentra plasmada en Cheque No.91510478 de la misma entidad Bancaria y de la misma sucursal, y el resto que es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 45.507.831,00) la cual se encuentran embargadas ante la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela (PDVSA) por orden del Tribunal, de este monto le corresponde a cada uno de los trabajadores el 50% de este monto, es decir, la cantidad de Veintidós Millones Setecientos cincuenta y tres mil Novecientos Quince bolívares con cincuenta céntimos (BS: 22.753.915,50) a cada uno para completar el monto convenido de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.770.162,50).
TERCERA.- En este estado LOS DEMANDANTES libres de constreñimientos manifiestan que aceptan el pago ofrecido por la demandada la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A. (SUDICA), por lo que nada queda a deberle por ningún concepto de antigüedad Legal (Articulo108 Ley Orgánica del Trabajo) Antigüedad Contractual, Preaviso, Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, días de descansos, días feriados, días de descansos laborados, bono nocturno, tiempo de viaje, sobre tiempo, ni por cantidades indexadas, ni por costas del presente juicio y por cualquier otro conceptos que hallan sido acreedores por la relación de trabajo que existió y que , ni la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL C.A. (SUDICA), ni PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) nada quedan a deberle por estas ni por ningún otro conceptos que hayan sido producto de la relación laboral, y por lo tanto quedan liberadas tanto La Demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIAL,C.A. (SUDICA) como PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) de cualquier reclamación, acción, ya sean estas de carácter laboral , civil, mercantil e incluyendo cualquier acción penal.- .
CUARTO.- Por lo anteriormente explanado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo. Solicitamos al Tribual Octavo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , se sirva homologar el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta del pago a los trabajadores de las cantidades que le corresponde de acuerdo a este convenio y así mismo el levantamiento de las medidas decretadas .Y que la misma se realizo de conformidad a lo establecido en el Articulo 3 , Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, parágrafo segundo de la Constitución Bolivariana de Venezuela ;Articulo 1.713 y 1.718 del Código Civil Vigente y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente , le de el correspondiente carácter de cosa juzgado, además se sirva notificar a la Empresa Sociedad Mercantil PETROLEO DE VENEZUELA (PDVSA) la Suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 7 de Noviembre de 2.005 sobre créditos que pudiera tener la demandada con dicha institución y de cualquier otra medida correspondiente al presente procedimiento, y en especial la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar contra el inmueble propiedad de LA DEMANADA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos
anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
Los Presentes