REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000171
PARTE ACTORA: EDUARDO MORENO, ALEXIS MAJANO y JHONNHY TIBURCIO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Carlil Montiel, Inpreabogado N° 81.784.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos

En el día hábil de hoy 13 de Junio de 2006, habiéndose celebrado el día 09/06/06 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontró presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Carril Montiel. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos correspondientes a cada demandante:

• Eduardo Enrique Moreno
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con la Cláusula # 44 del Contrato Colectivo, la de 267 días a razón de Bs. 85.491,15 lo cual arroja la cantidad de veintidós millones ochocientos veintiséis mil ciento treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 22.826.137,05).
2. Por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con la Cláusula # 11 del Contrato Colectivo, la cantidad de 210 días a razón de Bs. 85.491,15 lo cual arroja la cantidad de diecisiete millones novecientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.943.141,05).
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2.005-2.006 equivalente a los meses Julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, conforme a la Cláusula # 43 del Contrato Colectivo la cantidad de 32,08 días a razón de Bs. 59.186,19 lo cual arroja la cantidad de un millón ochocientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 1.898.692,97).
Se condena a la demandada en lo que respecta al demandante Eduardo Moreno la cantidad de cuarenta y dos millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos setenta y un bolívares (Bs. 42.667.971,07).

• Alexis Pastor Majano Paredes
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con la Cláusula # 44 del Contrato Colectivo, la de 267 días a razón de Bs. 66.572,47 lo cual arroja la cantidad de diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 17.774.849,49).
2. Por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con la Cláusula # 11 del Contrato Colectivo, la cantidad de 180 días a razón de Bs. 66.572,47 lo cual arroja la cantidad de once millones novecientos ochenta y tres mil cuarenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 11.983.044,60).
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2.005-2.006 equivalente a los meses Julio, agosto, septiembre y octubre, conforme a la Cláusula # 43 del Contrato Colectivo la cantidad de 25,66 días a razón de Bs. 46.088,64 lo cual arroja la cantidad de un millón ciento ochenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.182.634,50).
Se condena a la demandada en lo que respecta al demandante Alexis Majano en la cantidad de treinta millones novecientos cuarenta mil quinientos veintiocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 30.940.528,50).

• Jhonny Tiburcio Rojas Báez

1. Por concepto de antigüedad de conformidad con la Cláusula # 44 del Contrato Colectivo, la de 231 días a razón de Bs. 21.384,81 lo cual arroja la cantidad de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y un bolívares con once céntimos (Bs. 4.939.891,11).
2. Por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con la Cláusula # 11 del Contrato Colectivo, la cantidad de 180 días a razón de Bs. 21.384,81 lo cual arroja la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.849.265,).
3. Por incumplimiento de la Cláusula 38 (Dotación del litro de leche) del Contrato Colectivo, correspondiente a los periodos 2.000-2.002 y 2.002-2.004, la cantidad de dos millones ciento treinta y dos mil cien bolívares (Bs. 2.132.100,00).
4. Por incumplimiento de la Cláusula 86 (Ley de Programa de alimentación para Trabajadores) del Contrato Colectivo, correspondiente a los periodos 2.000 hasta 2.005, la cantidad de siete millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 7.124.475,00).
Se condena a la demandada en lo que respecta al demandante Jhonny Rojas la cantidad de dieciocho millones cuarenta y cinco mil setecientos treinta y un bolívares con noventa y un céntimo (Bs. 18.045.731,91).
Se condena a la demandada a pagar la cantidad total de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.664.232,57). Se puede ordena realizar experticia complementaria del fallo a objeto de determinar los intereses de la antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La secreatía