REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
9 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000442
Revisada como ha sido la transacción presentada por ciudadano ANGEL NUÑEZ, debidamente representado por las abogadas LAURA FIGUEROA y ASMIRA MENDEZ, por una parte y por la otra el abogado ANGEL MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles codemandada DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A. (DEVEINCA) y SUPLIDORA Y SERVECIOS , C.A (SUPLISERV), éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado en la Transacción y en consecuencia, ordena expedir dos (02) copias certificadas de la Transacción con inserción del presente auto. Así se Decide.-
El Juez
Abog. Frank Guanipa.
La Secretaria.
Abog: Yasmely Borrego.