REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001797
Revisada como ha sido la transacción presentada, en la Audiencia Oral y Pública de Apelación, el día ocho (08) de mayo de 2006, por ante el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por la ciudadana ELAIN RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL MOSQUERA, por una parte y por la otra la abogada DEYSI BEATRIZ MADUEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil demandada CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A, éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado en la Transacción y en consecuencia, ordena expedir copias certificadas de la misma con inserción del presente auto. Así se Decide.

El Juez


Abog. Frank Guanipa.

La Secretaria.

Abo0g: Yasmely Borrego.