REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000807



En el día de hoy, 28 de Junio de 2006, fecha fijada para llevarse a cabo en la práctica la audiencia preliminar en el presente asunto. La misma no se realiza debido, a que de una revisión exhaustiva basada, esta, en lo contemplado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del trabajo realizada por el Juez a cargo de este tribunal, del expediente, se observa del mismo, que corre inserto en el folio 18, exposición del ciudadano alguacil Jim Salas, el cual, no establece que pudo constatar y/o verificar, que ahi funciona la demandada ni que hay algún letrero, aviso, o señales que indiquen que funciona la misma y el cual, deja expresamente establecido en su escrito que lo atiende la ciudadana Ramona Colina madre, del ciudadano solicitado Oscar Lugo, presumiendo este tribunal lo corroborado por el ciudadano demandante, presente en este acto que en esa dirección no tiene su sede la demandada comprobando este operador de justicia que no se ha cumplido aún con la notificación ordenada en el articulo 126 de la ley Adjetiva laboral de la empresa demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL (P.S.I.C.A) por lo que se repone la causa al estado de que el alguacil actuante amplié su exposición y realice ajustada a derecho la notificación. Ordenando a la parte actora traer la dirección real y verdadera de la demandada ut supra mencionada, para cumplir con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese, y luego de cumplir con lo ordenado Líbrese oficio. Así se Decide.



El Juez


Abog. Frank Guanipa