REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001060
Visto el escrito presentado por la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en fecha 9 de Junio de 2.006 donde consigna escrito de promoción de pruebas constante de veintiún (21) folios útiles junto a, dieciocho folios (18) anexos como pruebas, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la inexistencia de la acción y la cosa juzgada, a través de una solicitud de despacho saneador, derivada de la transacción realizada por ante la Inspectoría del Ministerio de trabajo, sede La Guaira en el Estado Vargas, entre la demandada ut supra mencionada y el demandante ciudadano ALEXANDER MARQUEZ, mayor de edad, portador de las cédula de identidad N° 7.755.045. en fecha diecisiete (17) de Mayo de Dos mil Cinco (2005) y con auto de homologación de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Cinco 2005, El Tribunal para resolver el pedimento formulado observa: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla, entre otros, que en Primera Instancia existen dos (2) fases: a) La fase de Sustanciación, mediación y Ejecución la cual se lleva a cabo desde que es recibida( la demanda) para su revisión, admisión o no, la mediación ejercida por el juez y la correspondiente ejecución de la sentencia definitivamente firme. B) La fase de Juzgamiento. Llevada a cabo por los jueces de juicio. (Donde se valoran las pruebas), Así las cosas, Consta en Acta de Audiencia Preliminar de fecha 9 de Junio de 2006 donde la parte demandada consignan escrito de promoción de pruebas y sus anexos entre los cuales se encuentra una transacción celebrada, la cual fuera producida como medio probatorio en la oportunidad legal correspondiente, esto es al inicio de la Audiencia Preliminar. En tal sentido observa este Juzgado que el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de juicio”, bajo esta premisa de ley, considera este Tribunal que no es esta la oportunidad procesal para efectuar la valoración del instrumento contentivo de la transacción celebrada y que fuera producida como medio probatorio, toda vez que es en la segunda fase o de juzgamiento del proceso, que el Juez de juicio admitirá, evacuará y valorará las pruebas que hubieren promovido las partes. Pudiendo aquel entonces, Juez de Juicio por la facultad de ley pronunciarse, así se establece, Ahora bien, Por los razonamientos de hechos y derecho anteriormente esbozados este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el pedimento formulado, por considerar que no es esta la oportunidad procesal para ello. Así se decide.
EL JUEZ.
ABG. Frank Guanipa.
LA SECRETARIA.
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