ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000630
PARTE ACTORA: NEREIDA VASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ APODERADO.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL NPEVEN C.A. y ciudadanos JOSÉ GARCÍA y JAIRO GARCÍA (a título personal)
APODERADA DE LAS PARTES CODEMANDADAS SOCIEDAD: Abog. NORA BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy cinco (05) de junio de dos mil seis (2006), siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes codemandadas Sociedad Mercantil NPEVEN C.A. y ciudadanos JOSÉ GARCÍA y JAIRO GARCÍA (ambos a titulo personal), representadas por la ciudadana Abogada NORA BRACHO, en su carácter de Apoderada Judicial de las mismas (según consta de documentales que consigna en el presente acto y de otras que rielan anexas ya a las actas) y de la incomparecencia de la demandante ciudadana NEREIDA VASQUEZ, suficientemente identificada en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Por último, se ordena agregar a las actas, los instrumentos poderes consignados por la representación de la codemandada Sociedad Mercantil NPEVEN C.A. y del codemandado a titulo personal ciudadano JAIRO GARCÍA respectivamente, que acreditan su condición de tal.

En este estado tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme los originales de los instrumentos poderes que en nombre de mis prenombrados patrocinados consigno en el presente acto, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".

Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

La Apoderada Judicial de las partes codemandadas

En la misma fecha se procedió según lo ordenado

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego