ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000310
PARTE ACTORA: JAIRO SUAREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. Elisaydee Albarran en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Reacción Inmediata C.A. (REINMCA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. Yanelys Nava.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, veintinueve (29) de junio de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JAIRO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.529.575, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YETSY URRIBARRI, quien actúa en su acreditado carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Actora. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada YANELYS NAVA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil Reacción Inmediata C.A. (REINMCA), según documental que riela anexa a las actas, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte demandante en la persona de la ciudadano Abogada YETSY URRIBARRI, quien obrando en su prenombrado carácter, expuso: desde el día siete (07) de mayo de 2004 mi representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil REACCIÓN INMEDIATA C.A. (REINMCA), realizando sus labores como Oficial de Seguridad, devengando por ello (en el último año) la cantidad de Bs. 321.235,20 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día seis (06) de febrero de 2005, mi patrocinado presento su renuncia y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada le cancele lo que le adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de Bs. 511.299,45 por concepto de antigüedad; las cantidades de Bs. 120.463,20 y Bs. 56.216,16 por concepto vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondientes ambos al período 2004-2005; la cantidad de Bs. 26.769,60 por concepto de utilidades fraccionadas; la cantidad de Bs. 315.390,24 por concepto de horas extras diurnas no canceladas; y la cantidad de Bs. 1.468.175,00 por concepto de Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil Reacción Inmediata C.A. (REINMCA), en la persona de la ciudadana Abogada YANELYS NAVA, quien obrando con el prenombrado carácter de Apoderada Judicial de la misma, expuso: En verdad, el ciudadano JAIRO SUAREZ le prestó sus servicios a mi representada, por lo que la misma esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil Reacción Inmediata C.A. (REINMCA), representada por su Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JAIRO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.529.575. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de un millón trescientos mil 00/100 bolívares (Bs. 1.300.000,00), que se cancelaran a EL RECLAMANTE en dos cuotas que se cancelaran de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. 650.000,00 pagadera el día 25 de julio de 2006 y una segunda y última cuota de Bs. 650.000,00 pagadera el día 14 de agosto de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades establecidas en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades dinerarias convenidas, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. María Luisa Muñoz
Las Partes
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