ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001575
PARTE ACTORA: DENNYS FLORES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. DEYANIRA BRAVO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. SERENOS ASOCIADOS.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL C.A. SERENOS ASOCIADOS: Abog. ANTONIO BARBOZA y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintinueve (29) de junio de 2006, siendo el día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado Ricardo Gordones, quien tiene el carácter de parte Apoderado Actor. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado Antonio Barboza, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte demandante en la persona del ciudadano Abogado Ricardo Gordones, quien obrando en su prenombrado carácter de Apoderado Actor, expuso: desde el día diecisiete (17) de noviembre de 2003 mi representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS, realizando sus labores como Oficial de Seguridad, devengando por ello (en el último año) la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 50/100 bolívares (Bs. 486.434,50) de salario promedio mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día dieciocho (18) de julio de 2005, mi patrocinado fue despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada le cancele lo que le adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de Bs. 1.661.497,37 por concepto de antigüedad; la cantidad de Bs. 130.270,00 por concepto de intereses de prestaciones sociales; la cantidad de Bs. 444.461,76 por concepto vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes ambos al período 2003-2004; la cantidad de Bs. 367.528,76 por concepto vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondientes ambos al año 2005; la cantidad de Bs. 376.575,60 por concepto de utilidades vencidas correspondientes al período 2003-2004; la cantidad de Bs. 328.054,55 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2004-2005; la cantidad de Bs. 1.215.000,00 por concepto de indemnización adicional contractual por despido; la cantidad de Bs. 1.419.375,00 por concepto de Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la cantidad de Bs. 1.076.818,20 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; la cantidad de Bs. 1.076.818,20 por concepto de indemnización por despido; la cantidad de Bs. 22.500,00 por concepto de retención por Ley de Política y Ahorro Habitacional; la cantidad de Bs. 244.074,00 por concepto de retención de seguro social y paro forzoso; y la cantidad de Bs. 35.893,94 por concepto de días adicionales de salario por año de servicio. En este estado tomó la palabra la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS, en la persona del ciudadano Abogado Antonio Barboza, quien obrando con el prenombrado carácter de Apoderado Judicial de la misma, expuso: En verdad, el ciudadano Dennys Flores le prestó sus servicios a mi representada, por lo que la misma esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la Sociedad Mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS, representada por su Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano Dennys Flores, titular de la Cédula de Identidad No. 12.939.303, representado en este Acto por el ciudadano Abogado Ricardo Gordones, quien tiene expresas facultades para celebrar transacciones en nombre del mismo (transigir y convenir). Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de cuatro millones quinientos mil 00/100 bolívares (Bs. 4.500.000,00), que se cancelaran a EL RECLAMANTE el día 7 de julio de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales; incluye honorarios profesionales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda de la presente acta transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y difiere el el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad dineraria convenida, pudiendo servir la presente transacción como titulo ejecutivo exigible.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. María Luisa Muñoz
Las Partes
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