REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000841

AUTO

Vista el escrito de fecha cuatro (04) de abril de 2006, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano IVAN RIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 2.782.680, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA, y el ciudadano Abogado DAVID CASTRO ARRIETA, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE C.A. respectivamente, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria

Mgs. Fabiola Guerrero Govea