ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001910
PARTE ACTORA: ALBERTO GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARY MEDINA y OTROS.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL EHCOPEK S.A. y EMPRESA PDVSA.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL EHCOPEK S.A.: Abog. JOANDERS HERNÁNDEZ y OTROS.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA EMPRESA PDVSA: NO CONSTITUYÓ APODERADO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de codemandada Sociedad Mercantil EHCOPEK S.A., representada por el ciudadano Abogado JOANDERS HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la misma (según consta de documentales que rielan anexas a las actas) y de la incomparecencia del demandante ciudadano ALBERTO GUTIERREZ, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Por último, se deja constancia de la no comparecencia de la codemandada empresa PDVSA, ni por si, ni por medio de apoderado.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

El Apoderado Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil EHCOPEK S.A.