REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2004-001069
AUTO
Vista la diligencia de fecha 9 de febrero de 2006, suscrita por sus presentantes, vale decir, por la ciudadana Abogada MARÍA ALEJANDRA AÑEZ, obrando en su carácter Apoderada Actora (debidamente facultada para transigir) y, el ciudadano EGNIS CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.606.506, Presidente de la demandad Sociedad Mercantil E & CH. G. C.A., debidamente asistido por la ciudadana Abogada ANA MORALES, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas y, como quiera que riela anexa a las actas diligencia de fecha primero (1°) de marzo de 2006, firmada por los reclamantes ciudadanos ALBERTO PIRELA, MANUEL GUTIERREZ, IVAN MORENO, JOSÉ GARCÍA, CARLOS MEDINA, AISKEL PAZ, ALEXANDER MATA, IRIS SANTIAGO y YOSETH YRAHOLA, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.992.614, 7.885.265, 4.990.990, 3.351.775, 10.089.045, 12.868.932, 12.844.352, 8.698.533 y 12.412.134 respectivamente, así como por el ciudadano Abogado RICHARD LINARES, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (persona jurídica que comparece como Tercero, cancelándole a los prenombrados demandantes en nombre y descargo de la demandada empresa E & CH. G. C.A.), este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Queda entendido que la presente causa seguirá su curso solo por lo que respecta a la reclamación del demandante ciudadano BLADIMIR CAÑAS, siendo que igualmente quedará diferido el archivo definitivo del expediente contentivo del presente Asunto, hasta tanto no conste en actas el pago total de las cantidades acordadas, pudiendo servir el presente documento como titulo ejecutivo exigible.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego