ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000871
PARTE ACTORA:ANGEL JOSE COBIS ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EULIO PAREDES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANTELIZ C.A., TALLER MECANICO DISSEL MOSQUERA S.R.L. y GRUPO EMPRESARIAL SANTELIZ, C.A. (GREMSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :SENAI CUEVAS
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,7 de Junio de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL JOSE COBIS ESPINOZA asistido en este acto por el abogado EULIO PAREDES Y TRANSPORTE SANTELIZ C.A., TALLER MECANICO DISSEL MOSQUERA S.R.L. y GRUPO EMPRESARIAL SANTELIZ, C.A. (GREMSA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado SENAI CUEVAS, quienes han llegado a un acuerdo el cual fue presentado en tres folios ordenándose agregar en este acto a las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este tribunal quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
Se deja constancia que le fueron devueltos a las partes los instrumentos probatorios consignados por estas.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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