ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001891
PARTE ACTORA: GIOVANNY MARTINEZ COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON AVENDAÑO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALMECÁNICAS DEL ZULIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GIOVANNY MARTINEZ COLINA representado por su apoderado judicial abogado RAMON AVENDAÑO y INDUSTRIAS METALMECÁNICAS DEL ZULIA C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado EDILIO MEDINA , quienes han llegado al siguiente acuerdo: según las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes declaran que EL EXTRABAJADOR ha prestado sus servicios para LA EMPRESA desde el 30 de noviembre de 2002 hasta el 17 de diciembre de 2004, como obrero, fecha en la cual se puso fin a dicha relación laboral de mutuo y amistoso acuerdo, teniendo para este momento 2 años y 17 días. SEGUNDA: Ambas partes declaran que la relación de trabajo que las unió, ha terminado de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes signatarias de esta Transacción, y así lo aceptan. TERCERA: EL EXTRABAJADOR declara que para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario era de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) diarios. CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara que de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos: a) Antigüedad acumulada: 122 días que hacen un total de 2.391.200,00 Bs.; b) Antigüedad Acumulativa: 2 días que hacen un total de 40.000,00 Bs.; c) Vacaciones causadas y no disfrutadas año 2002-2003 y 2003-2004: 31 días que hacen un total de 620.000,00 Bs.; d) Bono vacacional causado y no cancelado año 2002-2003 y 2003-2004: 15 días que hacen un total de 300.000,00 Bs.; e) Vacaciones fraccionadas 2003-2004: 9,6 días que hacen un total de 192.000,00 Bs.; y f) Utilidades fraccionadas: la cantidad de 2.200.000,00 Bs.; todo lo cual hace un total de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.743.200,00). QUINTA: En este acto LA EMPRESA niega, rechaza y contradice todo lo reclamado por EL EXTRABAJADOR, por cuanto que su salario para el momento de la terminación de la relación de trabajo era el de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 588.000,00), a razón de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.600,00) diarios, al cual al incluirle la proporción de utilidades y de bono vacacional da como resultado la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 21.508,77) diario. Por otro lado, LA EMPRESA le aclara a EL EXTRABAJADOR lo siguiente: primero: que por disponerlo así el parágrafo quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la antigüedad debe ser calculada mes a mes sobre la base del salario que devengue EL EXTRABAJADOR en el mes en que corresponda realizar el abono respectivo; e igualmente que la antigüedad se causa a partir del cuarto mes de trabajo ininterrumpido para el patrono; segundo: que el cálculo de sus vacaciones fraccionadas debe hacerse en base a su salario básico, es decir, en base a su verdadero salario y por mes completo de servicio; tercero: que debe descontársele lo que haya recibido por adelanto de Prestaciones Sociales, el preaviso no trabajado, así como las deducciones de ley, y cualquier otra deuda pendiente de pago; cuarto: que las utilidades a devengar por EL EXTRABAJADOR, debe hacerse en base a su salario real. SEXTA: Por los motivos antes expuestos LA EMPRESA con el objeto de terminar el presente juicio laboral entre las partes, ofrece cancelar lo siguiente: a) Antigüedad acumulada: 107 días que hacen un total de 2.301.438,39 Bs.; b) Antigüedad Acumulativa: 2 días que hacen un total de 43.017,54 Bs.; c) Vacaciones fraccionadas 2003-2004: 2,25 días que hacen un total de 44.100,00 Bs.; y f) Utilidades fraccionadas: la cantidad de 294.000,00 Bs.; todo esto hace un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.682.555,00). Adicionalmente, en este acto LA EMPRESA en reconocimiento a la labor desplegada por EL EXTRABAJADOR para con la empresa otorga una bonificación única y especial de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.317.444,07), por lo tanto, la cantidad ofrecida en este acto es la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). SÉPTIMA: En este mismo acto EL EXTRABAJADOR reconoce y acepta lo siguiente: A) que su salario real es la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 588.000,00), a razón de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.600,00) diarios, al cual al incluirle la proporción de utilidades y de bono vacacional da como resultado la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 21.508,77) diario; B) que el pago de las vacaciones fraccionadas debe hacerse tomando en cuenta su salario real; C) que su antigüedad acumulada debe realizarse en base al salario devengado en el mes en que corresponda realizar el abono respectivo, y a partir del cuarto mes de servicio; D) que debe descontársele lo recibido por adelanto de Prestaciones Sociales, así como las deducciones de ley, y cualquier otra deuda pendiente de pago; E) que las utilidades a devengar por EL EXTRABAJADOR, debe hacerse en base a su salario real. OCTAVA: En virtud de lo expuesto por las partes en las cláusulas anteriores de este documento, las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN: LA EMPRESA conviene en pagar a EL EXTRABAJADOR la única y exclusiva cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.00,00), por los conceptos y condiciones pormenorizados en la Cláusula Sexta de este documento SEPTIMA: Ambas partes declaran y así lo aceptan que el pago de la cantidad aquí ofrecida se realizará al día 07 de julio del presente año a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este circuito. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, medición y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada El tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación del acuerdo, sé deja constancia que le fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes