REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-S-2006-000117
Vista la transacción presentada por la abogada Diana Briñez en su carácter de apoderada judicial de CATIVEN S.A, y por la otra el ciudadano Miguel Sarcos asistido por la abogada Nolvis Sarcos, constante de dos (2) folios útiles, asimismo consignan Copia Simple de cheques de gerencia signados bajo los N° 10519112, 02368997 y 28542902 girados en contra del Banco Provincial a favor del ciudadano Miguel Sarcos; asimismo consigna anexos constante de siete (7) folios útiles, Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
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