REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000492
Vista la anterior diligencia de fecha 22 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano ARGEMIRO CAMPO, asistido por la abogada ROCIO PEREA, y por la otra parte el abogado EUNARDO MÁRMOL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción Judicial; asimismo consignan copia simple de cheque Nº 62443559 girado en contra del Banco Mercantil a favor del ciudadano Argemiro Campos, este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, igualmente se ordena expedir copia certificada de la transacción y del auto que la homologa.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
Abog. Maria Luisa Muñoz
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