ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001026
PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA BARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON RIVAS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS HATICOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,12 de Mayo de 2006, siendo las 2:0 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARMEN ALICIA BARBOZA y AGROPECUARIA LOS HATICOS C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERA: Las partes, tanto "EL ACCIONADO", como “LA ACCIONANTE”, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de precaver otro eventual litigio y/o reclamo administrativo y dar por terminado el actual litigio judicial existente entre las partes y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. SEGUNDA: “LA ACCIONANTE”, alega haber comenzado a prestar sus servicios para "EL ACCIONADO", a partir del día 01-12-1994 y haberlos concluido a través de un alegado despido supuestamente efectuado por “EL ACCIONADO” el día 08-03-2005. TERCERA: EL ACCIONANTE declara dar por terminado absoluta, total y definitivamente el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente No. VP01-L-05-1026, pero no obstante lo anterior reclama le sean cancelados todos y cada uno de los beneficios que hubieren podido corresponderle por los días en que presuntamente prestó sus servicios personales a partir su alegado ingreso de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: “LA ACCIONANTE” en virtud de la terminación por su parte, de la alegada relación de Trabajo que alega, mantuvo con "EL ACCIONADO" desde el día de su alegado ingreso indicado por ella en el libelo de demanda arriba señalado, hasta el día que alega un supuesto despido efectuado por “EL ACCIONADO, reclama por vía de transacción y de conformidad con el Articulo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108): BONO DE TRANSFERENCIA DEL 01-12-1997 AL 01-12-1998: 60 días a razón de Bs.3.334,oo resulta la cantidad de Bs.200.040,oo; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108) DEL 01-12-1998 AL 01-12-1999: 62 días a razón de Bs.4.000,oo resulta la cantidad de Bs.248.000,oo; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108) DEL 01-12-1999 AL 01-12-2000: 64 días a razón de Bs.4.000,oo resulta la cantidad de Bs.256.000,oo; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108) DEL 01-12-2000 AL 01-12-2001: 66 días a razón de Bs.4.800,oo resulta la cantidad de Bs.316.800,oo; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108) DEL 01-12-2001 AL 01-12-2002: 68 días a razón de Bs.5.280,oo resulta la cantidad de Bs.359.040,oo; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108) DEL 01-12-2002 AL 01-12-2003: 70 días a razón de Bs.6.330,oo resulta la cantidad de Bs.443.520,oo; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108) DEL 01-12-2003 AL 01-12-2004: 72 días a razón de Bs.7.550,oo resulta la cantidad de Bs.543.600,oo; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108) DEL 01-12-2004 AL 01-12-2005: 74 días a razón de Bs.10.707,oo resulta la cantidad de Bs.792.318,oo; DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS (ARTICULO 219 Y 245 LOT) DEL 01-12-1994 AL 08-03-2005: 15 días a razón de Bs.10.707,oo resulta la cantidad de Bs.160.605,oo; DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS (ARTICULO 219 y 245 LOT) DEL 01-12-1994 AL 08-03-2005: 5 días a razón de Bs.10.707,oo resulta la cantidad de Bs.53.535,oo; DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL (ARTICULO 223 LOT) DEL 16-07-2004 AL 30-01-2005: 16 días a razón de Bs.10.707,oo resulta la cantidad de Bs.107.070,oo; DIFERENCIA DE UTILIDADES (ARTICULO 173 LOT) DEL 01-12-2004 AL 08-03-2005: 15 días a razón de Bs.12.699,oo resulta la cantidad de Bs.190.485,oo; CESTA TICKET (ARTICULO 223) DEL 01-01-1999 AL 08-03-2005: 1494 días a razón de Bs.7.350,oo resulta la cantidad de Bs.10.980.900,oo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (ARTICULO 125 LITERAL C LOT): 90 días a razón de Bs.12.699,oo resulta la cantidad de Bs.1.142.910,oo; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ARTICULO 125 LOT): 150 días a razón de Bs.12.699,oo resulta la cantidad de Bs.1.904.850,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 1994: La cantidad de Bs.15.000,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 1996: La cantidad de Bs.20.000,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 1997: La cantidad de Bs.75.000,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 1998: La cantidad de Bs.100.000,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 1999: La cantidad de Bs.128.000,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 2000: La cantidad de Bs.144.000,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 2001: La cantidad de Bs.158.000,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 2002: La cantidad de Bs.190.000,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 2003: La cantidad de Bs.247.104,oo; DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 2004 y 2005: La cantidad de Bs.321.235.20. La suma de los alegados conceptos asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs.19.209.673,oo). QUINTA: "EL ACCIONADO" rechaza que se le deban cantidades las reclamadas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción o cantidades algunas. Así como también rechaza la existencia de la presunta relación laboral que “LA ACCIONANTE” alega haber mantenido, amparado por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1997 a la alegada relación laboral que aquí se transa, así como niega, rechaza y contradice la aplicabilidad del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a la alegada relación laboral que aquí se transa. Asimismo niega, rechaza y contradice la aplicabilidad de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores promulgada en fecha 14 de Septiembre de 1998 e igualmente niega y rechaza la aplicabilidad de la Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgada en diciembre de 2004 a la alegada relación laboral que aquí se transa En consecuencia "EL ACCIONADO" niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la reclamación y todos y cada uno de los conceptos y pagos formulados por “LA ACCIONANTE”. SEXTA: Sin embargo, las partes, tanto "EL ACCIONADO" como “LA ACCIONANTE” con el fin de precaver otro litigio eventual y/o reclamo administrativo y asimismo dar por terminado el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: "EL ACCIONADO" ofrece pagar a “LA ACCIONANTE” y “LA ACCIONANTE” acepta y recibe en éste acto la cantidad abajo estipulada, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Cuarta del presente contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en la Cláusula Cuarta todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener “LA ACCIONANTE” con ocasión del tiempo que alega EL ACCIONANTE vinculó a las partes y que han sido comprendidos en la presente transacción laboral, tanto en su denominación como en su cantidad. SEPTIMA: “LA ACCIONANTE” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de "EL ACCIONADO", civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la alegada relación de trabajo y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que “LA ACCIONANTE” alega mantuvo con "EL ACCIONADO", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. OCTAVA: “LA ACCIONANTE” manifiesta que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997 y en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que alega le correspondían, tales como la horas extras, días de descanso semanal legal y/o convencional, días feriados, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal y/o convencional, bono, trabajo o jornada nocturna, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionadas, prestaciones en especie, viáticos, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, así como la vigente Ley de Alimentación para los Trabajadores, Diferencia en el disfrute y pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, le han sido pagados en su oportunidad, a su entera satisfacción por parte de EL ACCIONADO, o en su defecto están siendo transados en forma total, absoluta e irrevocable a través de la presente Acta de Transacción Laboral. NOVENA: Igualmente declara en forma expresa “LA ACCIONANTE” su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto o por recibir de conformidad con la presente acta de transacción laboral. Asimismo queda establecido, convenido y aceptado por “LA ACCIONANTE” que las cantidades de dinero, sean las recibidas en este acto o por recibir en el futuro de conformidad con los términos en esta acta, no generarán a su favor ningún tipo de intereses, por formar parte de la presente transacción dicho concepto. DECIMA: “LA ACCIONANTE” declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante la relación de trabajo alegada. UNDECIMA: Igualmente “LA ACCIONANTE” manifiesta que de haber sido cierta su alegada relación laboral, también habría sido cierto el haber sido notificado por "EL ACCIONADO" en la oportunidad correspondiente, la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iba ver expuesto en el desempeño de las alegadas funciones inherentes a su cargo, y de los daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente “LA ACCIONANTE” manifiesta que de haber sido cierta su alegad relación laboral, también habría sido cierto el haber recibido en cada oportunidad correspondiente de “EL ACCIONADO” el Programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables al departamento en el cual según el prestó servicios, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Igualmente “LA ACCIONANTE” declara haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada uno de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, según sus alegatos, declarando asimismo estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de “EL ACCIONADO” y en todo momento que estaba ejecutando su alegada labor. DUODECIMA: En consecuencia, "EL ACCIONADO" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “LA ACCIONANTE” por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuere favorecida por efectos de ésta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pedimos al Despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada. Finalmente, “LA ACCIONANTE” CARMEN ALICIA BARBOZA declara que recibirá la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,oo), los cuales declara recibir en este acto a sus entera y total satisfacción. Como consecuencia directa e inmediata del pago aquí recibido “LA ACCIONANTE” declara expresa e irrevocablemente que da por terminado definitivamente con carácter transaccional y de cosa juzgada y en forma definitivamente firme el juicio que por Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales había incoado por ante Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que bajo el Expediente No. VP01-L-05-1026 y en contra de "EL ACCIONADO". Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asi mismo se deja constancia de la entrega a las partes intervinientes en el presente asunto del material probatorio consignado, y así mismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.-
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,
MGS. FABIOLA GUERRERO GOVEA
LOS PRESENTES
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