REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de junio de 2006
Años: 196º y 147º.
ASUNTO No. VP01-R-2006- 000667
En el juicio que sigue ELIDA HORTENCIA LUGO DE HENRÍQUEZ, representada judicialmente por los Abogados Clarisol Díaz Niño y Ana María Ávila, frente a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, representada judicialmente por los abogados Nelson Urdaneta González, Antonio Barboza Rivas, Luis Alberto Domínguez y Pedro Navarro Rodríguez, en fecha 03 de mayo de 2006, la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, interpuso recurso de hecho contra le decisión de fecha 25 de abril de 2006 del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que inadmitió el recurso de apelación intentado por la parte demandada en contra de la actuación de fecha 21 de marzo de 2006 del mismo Tribunal.
Mediante decisión de fecha 19 de mayo de 2006, este Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada a que se ha hecho referencia.
Contra la decisión de Alzada, la parte accionada anuncia recurso de casación, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad:
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“El recurso de Casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”
En el caso examinado, verifica esta Alzada que la decisión contra la cual se pretende recurrir en casación, es la que declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de oír el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la actuación del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución llevada a cabo con motivo del traslado efectuado por el referido Tribunal a la sede de la demandada a los fines de ejecutar la sentencia dictada en el juicio referido en el encabezamiento de esta decisión, por considerar que dicha apelación era extemporánea.
Es de hacer notar que la decisión o actuación apelada y de la cual se negó la apelación y ahora se anunció recurso extraordinario de casación por la declaratoria sin lugar del recurso de hecho, con la decisión de esta Alzada no se pone fin al juicio, puesto que en dicha causa ya había sido dictada sentencia definitiva, la cual quedó definitivamente firme, por lo que la decisión de la cual se pretende recurrir en casación es una decisión dictada en etapa de ejecución de sentencia.
Del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación”.
En el caso bajo decisión, se propone el recurso de casación contra el fallo dictado por el Juzgado Superior, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra la actuación del a quo contenida en acta de fecha 21 de marzo de 2006 levantada con motivo de la ejecución de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 12 de mayo de 2004, para la inclusión del actor como personal jubilado de la empresa demandada, lo cual es una actuación cumplida en ejecución de sentencia.
En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación propuesto. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INADMITE el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2006, proferida por este Juzgado Superior en el Recurso de Hecho propuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela en el juicio seguido en su contra por la ciudadana ELIDA HORTENCIA LUGO DE HENRÍQUEZ.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a seis de junio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,
Francisco J. Pulido Piñeiro
Publicada en el día de su fecha a las 11:06 horas.
El Secretario,
Francisco J. Pulido Piñeiro
PJ0152006000169