LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-000970

SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano DANIEL HERRE OLIVARES titular de la Cédula de Identidad N° 13.781.731 representado judicialmente por los abogados GLENNYS URDANETA y RICHARD VIANA PORTILLO; frente a la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2006, declaró inadmisible la demanda interpuesta, por considerar insuficiente la subsanación ordenada en aplicación del despacho saneador.

Contra dicha decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral y que si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.

En este mismo sentido, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 125 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 05 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la demanda intentada por DANIEL HERRE contra EXPRESOS MÉRIDA C.A.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veintiocho de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha a las 09:28 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152006000277
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/KB.-