LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil seis
196° y 147°

ASUNTO: VP01-R-2006-000843

En el día de hoy veintiocho de junio de 2006, siendo las once de la mañana, día y hora fijadas al efecto, se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia del Secretario FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO y el alguacil Pedro Parra.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias número 2 de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 9.732.467, representado por los abogados Yamid García, Néstor Palacios, María Villasmil, Nilhsy Castro, Cristina Faneite, Claudia Briceño, María Navarro, María Parra, Lorena Hurtado, Josefina Moscarella, Juan Barreto, Nayibel Urdaneta, Alexis Villarroel, Mariangel Marval, Marianly Perozo, Janmaire Ramírez y Betty Álvarez frente a la PDVSA PETRÓLEO S.A., sin representación judicial acreditada en autos, sentencia en la cual se declaró la perención de la instancia.

Instalada la audiencia, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente.

Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente el Tribunal pasa de inmediato a dictar sentencia en los siguientes términos:

Observa el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante que desiste pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida.

Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por FRANCISCO MEDINA contra PDVSA PETRÓLEO S.A. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.- Se deja constancia que la presenta acta es contentiva de la decisión motivada, por lo que hace las veces de la sentencia recaída en la presente causa.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha a las doce horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152006000283.
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/KB.-