REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-R-2006-001004

SENTENCIA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano LESBIES OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.844.244, representado judicialmente por las abogadas María de los Ángeles Ríos, Aura Medina y Gleris Morales, contra la firma mercantil SERVICIOS FUNERARIOS LA CONSAGRADA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de enero de 1996, bajo el No. 3, Tomo 1-B del 1er. Trimestre, representada judicialmente por los abogados Rafael Escalona y Víctor Cárdenas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, dictó sentencia en donde declara parcialmente con lugar la demanda producto de la admisión de hechos en que incurrió la demandada por no asistir a la audiencia preliminar.

Contra dicha decisión, la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.

Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVACIÓN

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir apelación, se considerara desistido el recurso intentado, y consecuencialmente el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, en consecuencia firme la decisión recurrida, en el juicio seguido por LESBIES OLLARVES contra SERVICIOS FUNERARIOS LA CONSAGRADA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a veintisiete de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha a las 17:47 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ015200600273
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/rjns