LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2006-000812


SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano LUIS ALONSO BARRIOS RONDÓN titular de la Cédula de Identidad N° 4.745.408 representado judicialmente por los abogados Yamid García, Néstor Palacios, María Villasmil, Nilhsy Castro, Cristina Faneite, Claudia Briceño, María Navarro, María Parra, Lorena Hurtado, Josefina Moscarella, Juan Barreto, Nayibel Urdaneta, Alexis Villarroel, Mariangel Marval, Marianly Perozo, Janmaire Ramírez y Betty Álvarez; frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2006 declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar.

Contra dicha sentencia, la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVACIÓN

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parágrafo tercero señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. En este mismo orden, en relación a los recursos ordinarios de apelación, el artículo 164 eiusdem establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 130 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por LUIS ALONSO BARRIOS RONDÓN contra PDVSA PETRÓLEO S.A., en consecuencia firme la decisión recurrida. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
Publicada en su fecha a las 12:49 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000267
El Secretario,
FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/KB.-