LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-0000737

SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ENDER PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.899.449, representado judicialmente por la abogada Carmen Camarillo y Viviani Zamudio, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA “EL NUEVO TERMINAL”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, bajo el N° 4, Tomo 9-A de fecha 25 de febrero de 1991, representada judicialmente por el abogado Gustavo Meléndez, el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Santa Bárbara de Zulia, dictó sentencia donde declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 22 de junio de 2006, oportunidad fijada para la lectura del dispositivo del fallo con motivo de la audiencia celebrada el 15 de junio de 2006 donde la decisión fue diferida, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Así mismo, el artículo 165 eiusdem establece en casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido o por caso fortuito o de fuerza mayor, el Juez Superior del Trabajo podrá diferir por una sola vez la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de 5 días hábiles después de concluido el debate oral, como sucedió en el presente caso.

Ahora bien, el día 22 de junio de 2006 en el cual correspondía la lectura del dispositivo del fallo, al acto no compareció la parte demandada recurrente, a pesar de tener la obligación de asistir en virtud del principio de la unidad de la audiencia, por lo que no habiendo asistido la parte demandada recurrente a la lectura del dispositivo del fallo, se debe considerar desistido el recurso. Así se establece.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y firme la sentencia recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Gustavo Meléndez a nombre y representación de la sociedad mercantil FARMACIA EL NUEVO TERMINAL, C.A., contra la sentencia de fecha 02 de marzo de 2.006, dictada por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que queda firme al decisión recurrida.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a veintiséis de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 09:55 horas, fue publicada la anterior sentencia la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152006000256
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/jmla