REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VC01-R-1997-000008


Consta en actas que en fecha 19 de enero de 1999, el extinto Juzgado Superior del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia interlocutoria que repuso la causa al estado de que se realice y verifique el acto de exhibición del documento original de solicitud de asistencia médica de fecha 15 de enero de 1994 solicitado por la parte actora y acordado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en auto de fecha 09 de noviembre de 1995, revocando el fallo apelado.

Dicha decisión fue ordenada notificar a las partes.

Consta en actas que en fecha 16 de marzo de 1999 la parte actora se dio por notificada y en fecha 26 de febrero de 2002, la parte demandada solicitó fuera declarada la perención de la instancia.

Ahora bien, en cuanto a la perención de la instancia solicitada, observa este Tribunal que en el caso de autos fue dictada sentencia interlocutoria que no puso fin al juicio, estando la causa paralizada, sin que las partes estuvieran a derecho, por lo que la sentencia debió ser notificada a las partes, sin lo cual no correrían los lapsos para interponer los recursos, por lo que mientras dicho proceso de notificación no se cumplió la sentencia no alcanzó el carácter de cosa juzgada, en este caso cosa juzgada formal, pues los efectos de dicha sentencia operan sólo en el ámbito interno del proceso.

De otra parte, se observa que están notificadas ambas partes de la decisión de fecha 19 de enero de 1999, por lo que considera este Tribunal Superior que lo procedente es, habida cuenta de que después de la última notificación de las partes, que ocurrió el 26 de febrero de 2002, ninguna de ellas ejerció recurso alguno contra la decisión del extinto Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo, remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que, previa notificación de las partes, de continuidad a la presente causa, de conformidad con las disposiciones del Régimen de Transición establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a catorce de junio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


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MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ

El Secretario,


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FRANCISCO J. PULIDO PIÑEIRO


Publicada en su fecha a las 15:00 horas. No. PJ0152006000218
El Secretario,


FRANCISCO J. PULIDO PIÑEIRO