LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Asunto No. VP01-R-2006-000499
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de la consulta legal ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en relación a la sentencia proferida en fecha 27 de setiembre de 2005, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano MANUEL RAMÓN DEL MORAL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.351.370, quien estuvo representado por los abogados Ender Fernando Briceño Gómez, Eneida Lares Yniciarte y Francis Rodríguez, frente a la sociedad mercantil TRANSPORTES SALAS C.A. (TRANSALCA), representada judicialmente por los abogados Hernán Salas Corobo, Jesús Uzcátegui Rodríguez, Elibeth Moreno Penott y Daviana Calderón Salazar, y a PDVSA PETRÓLEO S.A., representada por la abogada Lorena Hernández Áñez, como defensora ad-litem, demanda que fue declarada sin lugar con respecto a la codemandada PDVSA PETRÓLEO S.A. y parcialmente con lugar con respecto a la demandada TRANSPORTES SALAS C.A. (TRANSALCA).
El Tribunal, para resolver, observa:
De una revisión de las actas procesales, evidencia esta Alzada que en la causa contenida en el presente expediente, el Juzgado a-quo dictó sentencia definitiva en cuyo dispositivo declaró sin lugar la demanda interpuesta en contra de la estatal PDVSA PETRÓLEO S.A.
No consta de las actas procesales que la parte demandante, perdidosa en la litis con respecto a la codemandada empresa del Estado, haya ejercido recurso de apelación para enervar los efectos de la declaración desestimativa de la demanda.
La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en su artículo 9, consagra un privilegio procesal a favor de la República, el cual es extensible a los Estados y los Municipios, según el cual:
“Se consultará con el Tribunal Superior competente toda sentencia definitiva dictada en juicio en que sea parte el Fisco Nacional, salvo disposiciones especiales”
Observa este sentenciador que la consulta obligatoria de todas aquellas sentencias definitivas que sean contrarias a la pretensión, excepción, o defensa de la República (artículo 70 de la Ley de la Procuraduría), implica que aún en los casos en los que la República, por intermedio del Procurador General de la República se abstenga de interponer la apelación que les otorga la Ley, el fallo no adquiere la condición de sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, hasta tanto el Tribunal Superior no decida la consulta.
Sin embargo, dicha prerrogativa debe ser interpretada en el sentido de que tendrán consulta legal obligatoria todas las decisiones que nieguen la pretensión de la República, de allí que dicha consulta no aplica en el supuesto sometido al conocimiento de la Alzada, en virtud de que la decisión consultada no obra en contra de los intereses de la estatal PDVSA PETRÓLEO S.A.
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa, de fecha 18 de octubre de 2000, en el caso Desarrollo Conjunto Residencial Don Virgilio, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, Exp. 14.601, señala:
“…es pacifica y reiterada la jurisprudencia que sostiene que, en casos como el de marras, sólo procede la consulta de Ley en los supuestos en que se ocasione un daño o perjuicio bien sea a la República, Estados o Municipios y, como se aprecia en el caso sub iudice, mal podría entenderse que la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 1992, ocasionó un daño o un perjuicio al Estado Lara, por cuanto en la mencionada decisión se expropió a favor de éste. Por lo tanto la parte dispositiva de la sentencia que declaró la improcedencia de la consulta y reposición de la causa estuvo, a criterio de esta Sala Político Administrativa, ajustada a derecho,… omissis …”” (Subrayado y Negrita por este Tribunal).
En consecuencia, esta Alzada, en el dispositivo del fallo procederá a declarar la improcedencia de la consulta ordenada por el a-quo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE LA CONSULTA ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la sentencia de fecha 27 de setiembre de 2005, proferida en el juicio seguido por el ciudadano MANUEL RAMÓN DEL MORAL CHIRINOS contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SALAS C.A. (TRANSALCA) y PDVSA PETRÓLEO S.A.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- Remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada en Maracaibo a doce de junio de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO,
FRANCISCO J. PULIDO PIÑEIRO
Publicada en el día de su fecha a las 14:23 horas. Quedó registrado bajo el No. PJ0152006000193.
EL SECRETARIO,
FRANCISCO J. PULIDO PIÑEIRO
MUH/FJPP/mauh.
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