REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VP01-R-2006-000508

PARTE ACTORA: NERIO VILLANUEVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 3.272.891

APODERADO JUDICIAL: ELEAZAR DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.524.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BEST SHOP C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 2000, anotado bajo el No.63, Tomo 38-A.

APODERADA JUDICIAL: ILDEGAR ARIPSE y ROQUE ARISPE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.4123 y 98.652.

PARTES RECURRENTES
EN APELACIÓN: Parte demandante: Ciudadano NERIO VILLANUEVA y Parte demandada: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BEST SHOP C.A.


SENTENCIA DEFINITIVA: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACLARATORIA DE SENTENCIA


En fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal Superior dictó sentencia que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el demandante, contra la decisión de fecha 05 de Abril de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la demandada, contra la decisión de fecha 05 de Abril de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano NERIO VILLANUEVA contra la empresa CEOMERCIALIZADORA BEST SHOP C.A, antes identificada.

En fecha 19 de Junio de 2006, el abogado en ejercicio ciudadano ROQUE ARISPE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BEST SHOP C.A, consignó escrito mediante la cual solicita al Tribunal aclare los siguientes puntos:
• Consignó original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcadas con las letras “B” y “C”, la cual corre inserta a los folios 40 y 41, de las mismas se evidencian que le corresponden al ciudadano Nerio Villanueva por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales las cantidades de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.273.074,82) y la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.692.992,50).
• Consignó original de recibos de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales, de fechas 03 y 12 de Agosto de 2005, marcadas con las letra “D” y “E”, las cuales corren insertas a los folios 42 y 43, de las cuales se evidencia que le fue cancelado al trabajador por concepto de Abono a Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y por concepto de Saldo Final correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.966.067,32).

(Omissis)

En relación a todas las documentales que se especificaron anteriormente este Tribunal considera que los mismos constituyen documentos privados que no fueron desconocidos o impugnados, es decir han quedado los mismos reconocidos por la parte actora, es por lo que esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.”

Señala la demandada en la referida solicitud de aclaratoria que se cometió un error de cálculo numérico al momento de realizar los descuentos de las cantidades recibidas por el actor, y en consecuencia no le fueron descontados los montos correspondientes a las documentales signadas con las letras “D” y “E” que corren insertas en los folios 42 y 43 del presente expediente y fueron valoradas por este Tribunal, cuyas cantidades son las siguientes Bs. 2.000.000,oo y Bs. 2.966.067,32; por lo que manifestó que de haber este Tribunal realizado el cálculo de manera adecuada, el monto el cual se hubiera condenado a pagar a la demandada, sería la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Bs. 1.742.449,oo).

Este Tribunal observa que el abogado, ROQUE ARISPE, hizo uso del derecho a solicitar la aclaratoria de puntos dudosos, la rectificación de errores de copia o de referencia o el salvamento de omisiones, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; aplicable supletoriamente en material laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Cursiva del Tribunal).

Esta sentenciadora observa que si bien es cierto que las pruebas documentales signadas con las letras “D” y “E” se les otorgo valor probatorio; mal podría este Tribunal descontar las cantidades que allí se evidencian del monto total condenado a la demandada sociedad mercantil Comercializadora Best Shop C.A, por cuanto la planilla “D”
(folio 42) es por concepto de Abono a Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y la planilla “E” (folio 43) es por concepto de Saldo Final correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.966.067,32). Dichos montos sumandos arrojan la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.966.067,32).

En este mismo orden de ideas, observa esta sentenciadora que de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la “B” (folio 40) se evidencia que le corresponden al ciudadano Nerio Villanueva por motivo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales las cantidades de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.273.074,82) y de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “C” (folio 41) se evidencia que le corresponde al trabajador la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.692.992,50), montos los cuales ascienden a un total de CUATRO MILLONES NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.966.067,32).

Por lo tanto, la cantidad de de CUATRO MILLONES NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.966.067,32) por concepto de Prestaciones Sociales le fue cancelada de manera fraccionada al ciudadano NERIO VILLANUEVA primero por concepto Abono a Liquidación de Prestaciones Sociales y en segundo lugar por concepto de Saldo Final correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales (ver folios 42 y 43).

En tal sentido no hay razón alguna para que esta Jueza Superior realice un recalculo y deduzca el monto indicado en el escrito de aclaratorio, del monto total condenado a la demandada; por cuanto fue realizado de manera correcta en la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto de 2006, es por lo que resulta improcedente la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por el abogado ROQUE ARISPE, apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BEST SHOP C.A.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por el abogado ROQUE ARISPE, apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BEST SHOP C.A.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE LA CAUSA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2.006). Siendo las 01:32 pm. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA SUPERIOR PRIMERA


ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 01:32 pm. se dictó y publicó el fallo que antecede

ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
VP01-R-2006-000508
YSF/JDPB/aec.-