REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO






PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: VP01-R-2006-000783.-

PARTE DEMANDANTE NELSON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.049.870, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO PEROZO y MANUEL RINCÓN, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.331 y 25.918 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA S.A., inscrita originalmente con la denominación de COCA-COLA y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/09/1996, Bajo el Nro. 51, Tomo 462-A Sgdo. Y que cambiara a su denominación actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/06/1997, Bajo el Nro. 59, Tomo 295-A Sgdo


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: AILIE VILORIA y otros, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.635.


PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: NELSON CHIRINOS.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESATCIONES SOCIALES.-


SENTENCIA

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS y la Alguacila ALIMAR RUZA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 02 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento que por motivo de Cobro de diferencia de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano NELSON CHIRINOS en contra de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ciudadano NELSON CHIRINOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veinte (20) de junio de 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 02 de febrero de 2006 dictada por el Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE CONDENA EN COSTA a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.



Abog. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR



Abog. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO.


En la misma fecha, siendo las 05:05 de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.


Abog. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO


YSF/jdpb/jltg.-
Asunto: VP01-R-2006-000783.-