REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VP01-X-2006-000010.

PARTE ACTORA: LUIS RENE LÓPEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.820.589, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: CAROLA JIMENEZ. Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 105.227.-


PARTE DEMANDADA: LAGOVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/12/1975, quedando anotada bajo el Nro. 56, Tomo 116-A, reformado parcialmente, en documento inscrito en el mismo Registro Mercantil el día 13/01/1981, bajo el Nro.81, Tomo 2-A Sgdo. Ahora PDVSA Petróleo S.A.


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH Y ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO y otros, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.


JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. LUIS SEGUNDO CHACÍN PEREZ, en su condición, de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SENTENCIA DEFINITIVA: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano LUIS LÓPEZ contra LAGOVEN S.A. ahora PDVSA PETROLEO S.A., por motivo de Diferencia de prestaciones sociales.

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. LUIS SEGUNDO CHACÍN, según auto de fecha 28 de Abril de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“En vista de que en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2004, dicté Sentencia Definitiva en la presente causa declarando CON LUGAR la demanda, Sentencia que fue declarada DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por PDVSA PETROLEO S.A., mediante decisión de fecha primero (01) de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en competencia funcional Jerárquica vertical. Ahora bien a criterio de éste Jurisdicente, el pronunciamiento referido up supra., contenido en la sentencia de fecha de fecha diecisiete (17) de agosto de 2004, y la cual fue objeto de apelación por la parte demandada, pues la opinión manifestada obra en contra de la parte demandada a la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.: y encontrándome incurso en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento al criterio jurisprudencial en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 07 de agosto de 2003, signado con el N° 2140, expediente N°. 02-2403, con ponencia del eximio Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, y por cuanto que considero que mi imparcialidad se verá comprometida, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el N°. 8.605, a los fines de preservar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considero mi deber insoslayable de apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia., del conocimiento del presente expediente. Así mismo este Tribunal ordena su revisión al JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para que corresponda conforme a lo ordenado...”

En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en el folio 387 de la pieza Nro.2, Acta de Inhibición, planteada por el Juez Natural del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. LUIS SEGUNDO CHACÍN PEREZ, en fecha 28 de abril de 2006, en relación al expediente VP01-S-2006-000010.

Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. LUIS SEGUNDO CHACÍN PEREZ en su condición, de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ordena oficiar al prenombrado ciudadano de la presente decisión.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resulte competente.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Seis (2.006). Siendo las 3:07 PM. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. FRANCISCO PULIDO
SECRETARIO ACCIDENTAL


Siendo las 3:07 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-


Abg. FRANCISCO PULIDO
SECRETARIO ACCIDENTAL

YSF/JDPB/jltg.-
Asunto: VP01-X-2006-000010.-