REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147°

ASUNTO: VH01-X-2006-000019.

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FREILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.626.631, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRÍGUEZ, No consta en la presente incidencia de inhibición los datos de esta apoderada judicial.


PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., no consta en la presente incidencia de inhibición, el registro mercantil de dicha empresa.

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: No consta en la presente incidencia de inhibición, apoderado judicial alguno.

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. MARÍA CECILIA ADMADE, en su condición, de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICION.


Conoce esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el ciudadano JUAN FREILEZ contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se evidencia de las actas que la ciudadana Juez Natural del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MARÍA CECILIA ADMADE, según auto de fecha 17 de Abril de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

“Mediante resolución de fecha uno (01) de marzo de 2006, declaré inadmisible la solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS FREILEZ MENGUAL contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. por considerara que la acción caducó, toda vez que la misma fue interpuesta habiendo fenecido el lapso de caducidad de los cinco (5) días hábiles previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decisión que fue revocada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2006, en la cual ordenó a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Ahora bien, que como quiera que quien suscribe emitió su criterio con respecto a la admisión de la demanda al considerarla inadmisible por haber caducado la acción, a pesar de que el quinto día del lapso, no hubo despacho en este Circuito Judicial Laboral, pues aún en este caso la parte hubiera podido presentarla ante un tribunal aunque fuera incompetente. ME INHIBO de conocer de la presente causa, conforme a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 eiusdem, es decir, por haber manifestado opinión sobre la admisión de la demanda, en concordancia con el artículo 32 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-.”

En este sentido, observa esta Superioridad que corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en el folio uno (01) Acta de Inhibición, planteada por la Juez Natural del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MARÍA CECILIA ADMADE, en fecha 17 de Abril de 2006, en relación al expediente VP01-S-2006-000043.

Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende que de lo aseverado por la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su decisión de fecha 01/03/2006 se observa que la misma versó sólo sobre la declaratoria de admisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS FREILEZ contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es decir, que la misma no tocó el fondo de la controversia, por lo que mal puede pretender la Juez alegar que no puede entrar al conocimiento de la presente causa porque la misma ya había conocido de ésta, por lo tanto quien juzga considera que dicha inhibición no se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto es inadmisible. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anterior, se ha establecido, que la jueza Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es competente para conocer del presente asunto, por lo que se ordena remitir el presente expediente a el mencionado juzgado a fin que continué el conocimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abog. MARÍA CECILIA ADMADE, en su condición de Juez Natural del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ordena oficiar al prenombrado ciudadano de la presente decisión.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (20) días del mes de junio de dos mil Seis (2.006). Siendo las 03:00 PM. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO


Siendo las 3:00 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

YSF/JDPB/jltg.-
Asunto: VH01-X-2006-000019.-