REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2005-000573

Parte Actora: ALEXANDER VALERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.254.346 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
la Parte Actora: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA y OBET JOSÉ PEREZ LUZARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.417 y 104.780 respectivamente.


Parte Demandada: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), sociedad mercantil debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-11-75, bajo el No. 02, Tomo 58-A y 2do con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
de la Parte Demandada: ALFREDO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ, DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO y FRANCISCO JAVIER RAMOS RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.437, 34.627 y 91.464 respectivamente.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO






En fecha 03-11-2005, el ciudadano ALEXANDER VALERA PEREZ demandó por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (folios 01 al 41).

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha solicitud fue admitida en fecha 23 de Noviembre de 2005, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Posteriormente se procedió a la redistribución automática de las causas mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 18-01-2006, se anunció la audiencia preliminar no compareciendo la parte demandante solo la parte demandada, por lo que se dictó sentencia interlocutoria declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En fecha 25-01-05 la parte demandante apeló de dicha decisión, la cual oída por este Juzgado en fecha 31-01-06, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiéndose el mismo mediante oficio al Juzgado Superior del Trabajo a los fines de resolver sobre la apelación interpuesta.

En fecha 27-03-06 se celebró la audiencia oral, pública y contradictoria en el presente asunto, consignado las partes acta transaccional en la cual se llega a un arreglo, dicho Juzgado Superior ordenó su remisión a este Juzgado a los fines de que se pronunciara sobre la homologación de dicho acuerdo transaccional.



Recibido como ha sido el presente asunto, por ante este Juzgado, y vista la transacción celebrada por una parte, por el ciudadano ALEXANDER VALERA PEREZ parte demandante, junto a su apoderado judicial, abogado en ejercicio OBET JOSÉ PEREZ LUZARDO y por la otra los abogados en ejercicio DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO y ALFREDO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA). en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “...SEGUNDA: …LA PATRONAL ofrece por vía de transacción a LA ACTORA la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 18.993.000,00) a través de dos (02) cheques de Gerencia No. 73085099, de fecha 14 de Marzo 2006 la cantidad de Bs. 14.636.699,00 y No. 842250 de fecha 22 de Marzo de 2006 la cantidad de 4.356.301,00 a la orden de la parte ACTORA. TERCERA: LA ACTORA acepta en este acto, la cantidad ofrecida por los conceptos y montos descritos, pro concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales así mismo, manifiesto en este que nada tengo que reclamar a la PATRONAL por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o por los servicios prestados, beneficio de carácter laboral y contractual….En virtud del cual quedó satisfecha con esta transacción y extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier derecho, acción o diferencia que pudiera tener contra la mencionada empresa, relacionada con la mencionada prestación de servicio que mantuve y que nada queda por reclamar, quedando consciente y satisfecho y transigir en los términos que anteceden y actuando libre y de apremio y/o coacción….QUINTA: LA ACTORA renuncia a cualquier acción presente o futura por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo que unió a ambas partes, ya que todos estos conceptos se encuentra incluidos y transados en la presente acta. …SEPTIMA: Queda entendido, que los Honorarios de los Abogados actuantes, serán cancelados por la parte que lo haya contratado. NOVENA: Ambas partes solicitamos del Tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el presente proceso, pasándole en autoridad de cosa juzgada y solicitamos se ordene archivar el correspondiente expediente. DÉCIMA: Ambas partes solicitamos del Tribunal nos expida dos (02) juegos de copias certificadas
para cada uno, de los que suscribimos esta transacción y del auto que lo homologa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto los abogados DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO y ALFREO ENRIQUE MACHADO NUÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano ALEXANDER VALERA PEREZ, asistido por su apoderado judicial, abogado OBET JOSE PEREZ LUZARDO.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en
forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Cumplimiento de contrato contra la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA).

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ALEXANDER VALERA PEREZ contra la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.


CUARTO : No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2.006). Siendo las 12:10 p.m. Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha siendo las 12:10 P.M. se dictó y publicó la anterior sentencia.


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
MAC/IC
El suscrito secretario certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 21 de Junio de 2006.
LA SECRETARIA