REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS


Cabimas, 07 de Junio de 2006
196 ° Y 147 °


ACTA



EXPEDIENTE: No. 6.437.-


PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ECHEGARAY BATISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.176.454. Domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: No se constituyo Apoderado Judicial alguno.



PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE BOCARANDA. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.035.


MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.


Hoy 07-06-06, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.035, quien consigna copia simple del Documento Poder constante de DOS (02) folios útiles, para que previa certificación, le sea devuelto el original, a fin de ser agregado a las actas respectivas; no compareciendo la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO ECHEGARAY BATISTA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




JAIRO SILVA RUIZ.
JUEZ 2º DE SUST. MED. Y EJEC.



SECRETARIO (A).


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



SECRETARIO (A).




JSR/is.
Exp. Nro. 6.437.-