REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 464-05

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 67, Tomo 8-A, en fecha 23 de marzo de 1973; cambiando su domicilio al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 2000, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 38, Tomo 55-A, con domicilio fiscal en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00078673-9, contra las Providencias Administrativas Nos. RZ-DR-CR-2005-514 y RZ-DR-CR-2005-631 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2006, admitió las pruebas promovidas por la recurrente, en particular la prueba de experticia contable.
En fecha 17 de mayo de 2006, concurrió la abogada SORAYA VALIÑAS, en su carácter de actas de apoderada judicial de la contribuyente y concurrió la ciudadana abogada IRENE DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la República, condición que no acreditó pues pese a que en el acta se indica que acompaña poder, no lo hizo. En el mismo acto, de común acuerdo ambas abogadas procedieron a designar un solo experto, el Contador Público Javier Gerardo Barrios.
En fecha 23 de mayo de 2006, se juramenta el experto designado y en dicho acto, el Tribunal le concedió un plazo de 30 días a partir del 23 de mayo de 2006 para la presentación del Informe respectivo. En fecha 27 de junio de 2006, el referido experto presenta escrito en donde solicita prórroga de 30 días de despacho para la presentación del informe y, en la misma fecha consigna escrito de propuesta de honorarios profesionales para la evacuación de la prueba de experticia contable.
En esta fecha (04-07-06), el Tribunal prorroga el lapso para la presentación de la experticia, por 30 días de despacho.
Ahora bien, siendo hoy el día correspondiente para resolver sobre la propuesta de honorarios profesionales, pasa este Tribunal a hacerlo, realizando previamente las siguientes consideraciones:
1. El Tribunal observa, que la abogada IRENE DÍAZ actuó en el acto de designación del único experto, sin haber consignado poder que acredite su representación; y el cual no ha sido consignado para esta fecha.
En estas circunstancias, aún cuando la recurrente no ha objetado la intervención de la expresada abogada quien, en otras causas, ha venido representando a la República; el Tribunal considera necesario que a los fines de la seguridad y transparencia del proceso, de conformidad con los artículos 138, 150 y 206 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que la expresada abogada acredite su carácter.
En razón de lo cual, ante la incidencia surgida y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena a las partes que al día siguiente de esta resolución contesten lo que estimen pertinente y, háganlo o no, se abre una articulación probatoria de 8 días de despacho, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente, en aras de garantizar el debido proceso.
2. En cuanto a la fijación de honorarios del experto, el tribunal observa:
La Ley de Arancel Judicial dispone en su artículo 54 que los honorarios o emolumentos de los expertos (Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos), que no hayan sido previstos en la Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. Y, continúa el mismo artículo estableciendo que “el Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
El artículo 55 eiusdem por su parte prevé:
“En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada en el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia”.
De las disposiciones transcritas, se observa la facultad del Juez de fijar los honorarios o emolumentos de los expertos; en razón de lo cual este Tribunal vista la propuesta realizada por el experto, montante a Bs. 22.054.051,79; tomando en cuenta el carácter de auxiliar de la administración de justicia del experto designado; tomando en consideración como orientación el INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MÍNIMOS, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005; tomando en cuenta la cuantía de las Resoluciones impugnadas en el presente Recurso, correspondientes a Bs. 366.759.329,25 y Bs. 1.103.510.801,92, respectivamente, y con el propósito de conciliar el derecho del experto a la remuneración por su trabajo profesional con el interés de una administración expedita y accesible a todos los justiciables, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial este Tribunal resuelve:
• Se fija en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) los honorarios para el experto que habrá de practicar la prueba de experticia promovida por la recurrente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA).
Se le advierte a la parte que al momento de cancelar dichos honorarios deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de retención de Impuesto Sobre la Renta.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el N° 148-2006.-
La Secretaria,

RLB/mtdlr.-