REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 282-05
Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de febrero de 2005, por el ciudadano ROY KETCHUM CHACIN, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 5.304.790, procediendo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A., (INVACASA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de noviembre de 1.978, bajo el No. 56, Tomo 23-A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-070415860, asistido por el Abogado JESÚS ARANAGA, portador de la cédula de identidad No. 2.113.342, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 6954, contra Resolución 051 emanada la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2004, mediante la cual se declara Parcialmente con lugar Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente. Ahora bien, siendo hoy la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 08 de noviembre de 2004, la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicto resolución No. 051 mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A. (INVACASA), concede el beneficio del 25% establecido en el artículo 27 de ka Ordenanza sobre Incentivos Fiscales; Anula la planilla Fiscal No. IMT-108-2003-PL de fecha 11 de julio del 2003 emitidas por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) y ordena emitir nueva Planilla Fiscal. En razón de dicha decisión, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución 051 la efectuó la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2004, según se observa de ejemplar en copia simple de la referida resolución impugnada, que corre inserta en actas.

En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la notificación de dicha Resolución impugnada (13-12-2004), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo:

Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 14, 20 y 21 de diciembre de 2004; 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 28 de enero de 2005; 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14 y 15 de febrero de 2006 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra la Resolución 051 emanada la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2004, mediante la cual se declara Parcialmente con lugar Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente mediante la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A. (INVACASA), concede el beneficio del 25% establecido en el artículo 27 de la Ordenanza sobre Incentivos Fiscales; Anula la planilla Fiscal No. IMT-108-2003-PL de fecha 11 de julio del 2003 emitidas por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) y ordena emitir nueva Planilla Fiscal con el impuesto determinado a pagar.

Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En el presente caso, la actora INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A. (INVACASA), recurre contra la Resolución 051 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de noviembre de 2004, de efectos particulares y contenido tributario que le afectan, por lo cual el recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, el ciudadano ROY KETCHUM CHACIN, manifiesta que actúa como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A. (INVACASA) y al efecto consigna copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de julio de 1999. En la referida Acta de Asamblea, se observa la designación del ciudadano ROY KETCHUM CHACÍN como Presidente de la sociedad mercantil recurrente. Así mismo consignan de los Acta constitutiva de la contribuyente donde se observa las facultades que tiene el Presidente de la compañía para “a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva…; d) Ejercer la representación social de la Compañía…”. Por otra parte se observa entre las atribuciones de la Junta Directiva “… los mas amplios poderes de administración y disposición y ejercerá entre otras las siguientes atribuciones: …(omissis)… i) Ejercer la representación de la Compañía, judicial o extrajudicialmente y constituir apoderados con las facultades que creyere convenientes. ”.

En consecuencia, este Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa el ciudadano ROY KETCHUM CHACIN, portador de la cédula de identidad No. 5.304.790, en su condición de Presidente de la contribuyente INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A., y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, S.A., (INVACASA), contra Resolución 051 emanada la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2004.

No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria,

Exp. 282-05
RLB/donald