REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación
Exp. No. 474-06

El día 19 de enero de dos mil seis (2006), proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por el ciudadano Oscar A. Leal, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 2.883.132, asistido de abogado y actuando en su condición de Presidente de la contribuyente “CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA)”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07007961-4, contra la Resolución N° GRTIRZ-DJT-CRJ-AN-2005-0997, de fecha 18 de agosto de 2005, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual a su vez resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción No. RZ-DF-0516, de fecha 11-05-2005, y la planilla de liquidación que de ella se deriva.


En la misma fecha se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario.

En fecha 30 de enero de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. El 22 de junio de 2006 el alguacil de este tribunal consigna la referida boleta manifestando que en fecha 08 de junio de 2006 se trasladó hasta la sede de la contribuyente y no encontró al ciudadano Oscar A. Leal, siendo recibido por un empleado el cual se negó a identificarse y a recibir la mencionada boleta.

El día 11 de julio de 2006, el ciudadano FERNANDO AÑEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad No. 3.273.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.166, actuando con el carácter de Representante Judicial de la contribuyente, presenta diligencia mediante la cual expone, que desiste del Recurso Contencioso Tributario incoado, consigna copia simple de los instrumentos que acreditan su representación y copia simple de la planilla de liquidación.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia



El presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) lo interpone CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (C.O.S.A.) contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente se encuentra domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

2. El ciudadano Fernando Añez Luzardo, anteriormente identificado, en su carácter de representante judicial, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 04 de julio de 1979, de la sociedad mercantil “CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA)”, mediante diligencia manifestó desistir del Recurso Contencioso Tributario incoado y consigna copia de los instrumentos que acreditan su representación y copia de la planilla de liquidación.

Visto que la persona que representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano FERNANDO AÑEZ LUZARDO, titular la de Identidad No. 3.273.938, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA)”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,



Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. ________-2006.
La Secretaria,


Yusmila Rodríguez Romero
RLB/Hendrick