REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 343-05
Sentencia Interlocutoria
Perención
En fecha 13 de mayo de 2005 se recibió y se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario de Nulidad con solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano JESUS ALFREDO RINCÓN, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.094.531, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente CASA RINCÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de noviembre de 2003, bajo el No. 31, Tomo 12, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30171418-0, contra la Resolución No. RZ-DFC-4087 con sus respectivas planillas de liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. En el auto de entrada se ordenó notificar de la recepción del Recurso a la Procuradora General, Contralor General, Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 26 de mayo de 2006, el ciudadano Jesús Alfredo Rincón, asistido de abogada, consignó copia fotostática del registro de comercio de Casa Rincón, C.A. El Tribunal observa que desde esta última actuación, no hubo otra actividad por parte de la recurrente. En fecha 03 de junio de 2005, el Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de Suspensión de Efectos, declarándose en Resolución No. 148-2005, competente para el conocimiento del recurso, se admitió temporalmente y se declaró inadmisible la solicitud de medida cautelar de Suspensión de Efectos. En razón de todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal pasa a resolver previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 126 publicada en fecha 19 de febrero del año 2004, en el caso SUPER OCTANOS, C.A. al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in comento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley….”
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que la contribuyente interpuso Recurso Contencioso Tributario de Nulidad con solicitud de Suspensión de Efectos (13-05-2005), hasta la presente fecha ha trascurrido mas de un año y un mes, sin que la recurrente haya instado para la continuación de la causa, ni ha suministrado los medios para practicar las restantes notificaciones ordenadas por el Tribunal. En razón de lo cual este Tribunal debe declarar la perención de la causa y así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1. -PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente 343-05 incoado por la Contribuyente “CASA RINCÓN, C.A.” en contra los actos administrativos anteriormente identificados, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Notifíquese, Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el No.________-2006. La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Exp. 343-05
RLB/Hendrick
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