REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiséis (26) de Julio de 2006.
Años: 196° y 147°
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del año 2006, comparecen voluntariamente el ciudadano MIGUEL SIFONTES FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.222.652, con Inpreabogado N° 112.459; actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano EDGMIDIO ELADIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.685.805, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR; por una parte y por la otra, la Empresa RATTAN, C.A ( Parte de un grupo conformado por las empresas “TOMEL, C.A; TARITA, C.A; GIZOCO,C.A; RANCHO K, C.A; JEAN´S SHOP,C.A; SERVIANGEL, C.A; MYDAS, C.A), domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1978, anotada bajo el N° 63, Tomo IX, adicional N° 1, representada en este cato por el Abogado Jorge González, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad N° 10.330.188, representación judicial que consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 24, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se presenta a efectum videndi para que previa su certificación sea agregado a los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; se ha convenido en celebrar transacción según las Cláusulas contenidas en la misma que al efecto consignan en este acto debidamente firmada por las partes. Se deja expresa constancia que el ciudadano Miguel Sifontes Fernández, antes identificado en su carácter de Apoderado del Actor recibe en este acto de parte de la empresa demandada por los conceptos y montos ofrecidos por la accionada en el documento transaccional que se acompaña Cheques N°63001774, de la Institución Bancaria Bolívar Banco, por la cantidad de (Bs. 5.333.224,oo) a nombre del Actor; del mismo modo, Cheque N°30001775, por la cantidad de (Bs. 2.339.950.000,oo), quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción; dichos montos representan el primer pago convenido en la Transacción antes referida; quedando pendiente por parte de empresa demandada dos pagos de Cinco Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Doscientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 5.333.224,00) para ser pagados los días 4 de Septiembre y 02 de Octubre de 2006, para así completar la cantidad de Quince Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 15.999.673,00). Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal, revisada la transacción que presentan las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en ella, no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte la Homologación en los términos expuestos, dándole el carácter de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-
ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ .-
El Apoderado del Actor,
Miguel Sifontes
El Apoderado de la Empresa demandada,
Jorge González
PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
ESV/PDM/flr.
EXP.N° 4219/01.
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