REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veintiséis (26) de Julio de 2006.
Años: 196° y 147°

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio del año 2006, comparecen voluntariamente el trabajador reclamante, ciudadano DOUGLAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.083, conjuntamente con la abogada en ejercicio, ANA LUISA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.395.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593, en su carácter de Apoderado Judicial del reclamante, quien en lo adelante se denominará EL ACTOR; por una parte y por la otra, la Empresa Demandada Sociedad Mercantil Lisava La Reina de las Empanadas, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Julio de 2001, anotada bajo el N° 41, Tomo 31-A, representada por el abogado en ejercicio, JERJES DORTA MARTINEZ, representación judicial que consta según Poder Apud-Acta cursante en el Cuaderno de Apelaciones que conoce como Juez Accidental la Dra. YULEXI HERNÁNDEZ, y que en este acto se anexa en copia fotostática; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; se ha convenido en celebrar la presente transacción a los fines de ponerle fin a este Procedimiento, en los siguientes términos: Vista que la empresa accionada se encuentra actualmente atravesando una crisis económica, por lo cual se le hace imposible cumplir con el Reenganche y pago de los Salarios Caídos del Trabajador Accionante a que condenó el extinto Tribunal de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuyos montos y conceptos se encuentran referidos en la experticia complementaria del fallo; en razón de ello, el apoderado de la parte demandada, propone al actor cancelarle el monto de sus prestaciones sociales, así como parte de sus salarios caídos en la forma siguiente: Antigüedad, Art. 108 60 días, (Bs. 668.500,oo); Intereses sobre prestaciones Art. 108 (Bs. 62.588,31); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Año: 2000-2001, Art. 225, 22 días(Bs. 231.000,oo); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Art. 225, 6 días (Bs. 63.000,oo); Utilidades Fraccionadas Art. 174. 3.75 días (Bs. 39.375,oo); Indemnización Art. 125 30 días (Bs. 334.250,oo); Indemnización Preaviso Art. 125 45 días (Bs. 501.375,oo), para un total de (Bs. 1.900.088,31); y por concepto de Salarios Caídos la suma de (Bs. 3.599.911,69); para con ello ponerle fin a este procedimiento; los cuales ofrece cancelarlos en este acto en dinero efectivo. En este estado el Trabajador reclamante, ciudadano DOUGLAS GONZÁLEZ, junto con su apoderada Judicial Dra. ANA LUISA FERNANDEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado de la empresa accionada y en efecto recibe en este acto la cantidad de dinero ante señalada a su entera y cabal satisfacción; por lo tanto nada queda a deberle la empresa demandada, ni la empresa LISAVA LA REINA DE LAS EMPANADAS, por conceptos de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, derivados del presente Procedimiento. Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal en cuanto a la solicitud de homologación se reserva proveer por auto aparte, hasta tanto conste en autos la certificación del poder apud-acta que le fuera otorgado al apoderado de la accionada antes mencionado, o en su defecto sea recibido en este Tribunal expediente contentivo de la apelación el cual cursa en el Juzgado Superior Accidental.

ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ .-

El Trabajador accionante y su Apoderada Judicial,


El Apoderado de la Empresa demandada,




PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-





ESV/PDM/flr.
EXP.N° 4.129