REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE N° 4915/02
PARTE ACTORA: ADEL JESUS LICET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.079.280.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de Agosto de 1988, anotado bajo el N° 468, Tomo I,V Adic. 5
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).-

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Mediación y Conciliación en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, la apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A, Dra. DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, de este domicilio, así como el ciudadano ADEL JESUS LICET , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.422.182, asistido en este acto por su Apoderado Judicial Dr. JESÚS E. LAREZ FERMÍN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, luego de debatido el punto referido la forma de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, la parte demandada, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, representada en este acto por la Dr. Dolores Gloria Valenzuela, antes identificada, conviene en dar cumplimiento Voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de Julio de 2003, que condenó a su representada al pago de la suma de (Bs. 7.896.009,45) de conformidad con la experticia complementaria del fallo consignada el 15 de Mayo de 2006, para ponerle fin a este Litigio, OFREZCO cancelar para el día Primero (01) de Agosto de 2006 la suma de OCHO MILLONES DE CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLÍVARES CON (Bs. 8.174.014,14) que representa la cantidad exacta con los intereses moratorios mas la indexación calculada hasta el día 01 de Agosto de 2006, mas los honorarios profesionales del Dr. JESUS E. LAREZ calculados en un 30 % del monto a pagar al actor , así como los honorarios del experto contable Omar E. Espinoza; los cuales serán pagados en la sede del Tribunal el día 01 de Agosto de 2006, a las Diez (10:00) de la Mañana; en este estado el Actor con la asistencia jurídica de su apoderado Judicial , aceptan el ofrecimiento efectuado por la parte demandada ; de igual forman las partes declaran que el incumplimiento del pago aquí pactado traerá como consecuencia la ejecución inmediata de la sentencia. La presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación, son producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes y en vista de que dicho acuerdo, tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho tomando en cuenta que el mismo, ha sido la conclusión de un proceso de mediación. Este Juzgado en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ .-

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



ABG. PAULA DÍAZ MALAVER
SECRETARIA TEMPORAL.



EXP: N° 4915/02.-
ESV/PDM/jcpg.