REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2006-000059
Parte Actora: Eyanir Coromoto Landaeta Quijada, Jesús David Salazar Ortiz Y Wilmer Pérez
Apoderados De La Parte Actora: Oscar Adolfo Rodríguez
Parte Demandada: Tenerife Distribuciones, C.A (Tedica) Y Su Grupo Económico
Apoderados De La Parte Demandada: María Gabriela Fernández
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 03 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000059, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Oscar Adolfo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.424, Apoderado Judicial de los ciudadanos Eyanir Coromoto Landaeta Quijada, Jesús David Salazar Ortiz Y Wilmer Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.070.591, 16.337.277 y 12.725.298, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 09-12-2005, anotado bajo el No. 10, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Tenerife Distribuciones C.A (TEDICA) la Abogado María Gabriel Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.010, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 30-03-06, anotado bajo el No. 39, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a los ciudadanos, Jesús David Salazar Ortiz la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS. (Bs. 601.000,00), el día 13-07-2006, Wilmer Pérez la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 673.786, 00), el día 13-07-2006, y a Eyanir Coromoto Landaeta Quijada la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 590.894, 00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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