REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de julio de dos mil seis
196º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2006-000193
Parte Actora: Dilan Vásquez
Apoderados De La Parte Actora: Frank Pinto Cova, Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, John Michel Bourgeon Rodríguez
Parte Demandada: Inversiones 1859, S.R.L. e Instamanve, C.A. (Parque Diverland)
Apoderados De La Parte Demandada:
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy 28 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000193, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los Abogados Jeanne Marie Bourgeón Rodríguez y John Michel Bourgeón Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.828 y 112.405, respectivamente, en su carácter de Apoderados del ciudadano DILAN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.825.434, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 04-04-06, anotado bajo el número 40, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, INVERSIONES 1859, S.R.L. e INSTAMANVE, C.A. (Parque Diverland), el Abogado Leonardo Márquez Balbas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09-05-06, anotado bajo el número 25, tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por el trabajador y la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.818.186,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.353.132,00), se encuentran depositados en el Banco Fondo Comun, Cuenta de ahorro N° 0151011720600333342-7, quedando comprometido el representante de la empresa demandada a liberar inmediatamente y el monto depositado en la cuenta antes señalada y el monto restante de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 465.054,00), serán cancelados el día 04-08-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Asimismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs