REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2006-000318
Parte Actora: Luís Beltrán Rojas Suárez
Apoderados De La Parte Actora: Luís Carreño Pino, Geybelth Alfonzo, Luís Carreño Figueroa
Parte Demandada: Integral De Seguridad, C.A. (INSECA)
Apoderados De La Parte Demandada: Schlaynker Figueroa
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales
En el día de hoy veintiséis de julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000318, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece por la parte demandante el Abg. Geybelth Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.759, apoderado judicial del ciudadano Luís Beltrán Rojas Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 3.423.633, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 05-10-2005, anotado bajo el N° 43, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte Demandada Integral De Seguridad, C.A. (INSECA), representado por el Abg. Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 02-12-2003, anotado bajo el Nº 23, Tomo 118 de libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de Prestaciones sociales incluyendo Honorarios profesionales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de UN MILLLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en efectivo y la cantidad restante de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en cuatro cuotas por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en fecha 30-08-2006, 30-09-2006, 30-10-2006 y 30-11-2006
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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