REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: OP02-L-2006-000251
Parte Actora: Hildebrando Velásquez
Apoderado de la Parte actora Abg. Gorge Hernández
Parte Demandada: LE SIRENUSE, C.A.
Apoderado por: Roberto Calvarese
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintiséis de julio del año dos mil seis (2006), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000251, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece por la parte demandante el Abg. Gorge Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.420, apoderado judicial del ciudadano Hildebrando Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.526, según se evidencia de poder apud acta de fecha 11-07-2006; y por la parte Demandada LE SIRENUSE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de fecha 19 de mayo de 2005, bajo el N° 17, Tomo 23-A, comparece el Abg. Roberto Calvarese, titular de la cédula de identidad N° 6.977.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900, en su carácter de Director.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), el día 14-08-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON



ES/BA/mcs