REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-S-2006-000062
Parte Actora: Jonatan Julio
Apoderado de la Parte actora Abg. Mirian Chacon y Juana Chacon
Parte Demandada: Administradora Lagunamar, C.A.
Apoderado por: Alexander Díaz
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy dos de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-S-2006-000062 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Jonatan Julio, titular de la cédula de identidad Nº 15.895.820, representado por las Abgs. Mirian Chacon y Juana Chacon, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 43.972 y 51.219, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica de Pampatar de fecha 24-08-2006, anotado bajo el N° 47, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte Demandada Administradora Lagunamar, C.A.., representado por el Abg. Alexander Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.373, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05-08-2003, anotado bajo el Nº 32, Tomo 86 de libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Discutidos los puntos controvertidos la empresa demandada insiste en el despido y consigna cheque con pago de Prestaciones Sociales incluyendo indemnizaciones del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, mediante cheque N° 24185314 del Banco Banesco, por un monto de SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 90/100 CTMOS (Bs. 6.025.515,90), el demandante acepta el ofrecimiento e insiste en que se les pague los salarios caídos que corresponden a 3 meses los cuales alcanzan la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000), monto este que la empresa , vista la reclamación ofrece pagar la cantidad reclamada en fecha 15-10-2006, con lo cual se dará por terminado el presente juicio. Igualmente la empresa se compromete entregar carta de despido con la planilla 14-03 participación de retiro con fecha de hoy 02-10-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON


ES/BA/mcs