REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000039
Parte Actora: Alicia Milagros Castillo Hernández
Asistido Por La Procuradora Especial De Trabajadores Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Telebureau C.A.
Apoderados De La Parte Demandada:
Motivo: Calificación de Despido
En el día de hoy 13 de julio del año dos mil seis, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000039, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana Alicia Milagros Castillo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.484.852, asistida por la Procuradora especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, ordenándose a la parte demandada a reenganchar a la trabajadora a partir del día lunes 17 de julio del año en curso, a su lugar de trabajo, al cargo de Ingeniero de Soporte Técnico en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido. Igualmente se condena a la empresa TELEBUREAU C.A, al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada, 13 de junio de 2006, hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche de la trabajadora, tal y como se ordena en la presente Acta. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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