REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
Visto el anterior libelo de demanda presentado en fecha 06 de julio de 2006, por los ciudadanos AQUILES MALAVE, JOSÉ BLANCO, CARLOS PARRA NIÑO Y ARGENIS SILVA titulares de las cédulas de identidad números 8.327.407,10.348.972, 6.365.694 Y 9.424.254, respectivamente asistido por el Abg. JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.928, en contra de la COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (PANAMCO DE VENEZUELA); este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, acoge el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 2 de Junio de 2004, donde considera impropia la acumulación de las pretensiones de más de tres (03) personas en un mismo expediente. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000367