REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000299
PARTE ACTORA: ASTRY FABIOLA GOMEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: CHEFF EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Schlaynker Figueroa, Maiglinker Figueroa y José Vicente Santana Romero.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2006, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. Maiglinker Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.954, Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS DE COMIDA, C.A. (CHEFF EXPRESS), según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-06-2004, anotado bajo el No. 01, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN