REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000165
PARTE ACTORA: MERVIS ANTONIO URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SISSI ELIZABETH MARIN ALONZO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 26 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000165, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Mervis Antonio Urbina, titular de la cédula de identidad No. 13.207.391, representado por el Abogado Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.645, apoderado judicial según se evidencia de poder apud acta de fecha 29-03-2006; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A., la Abogado Sissi Elizabeth Marín Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.211, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-07-05, anotado bajo el No. 77, Tomo 147 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Mervis Antonio Urbina se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y cancela en este mismo acto al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.200.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda, mediante cheques del Banco Mercantil No. 32128259 por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00) y No. 78128258 por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.900.000,00) a nombre del trabajador. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON






GMC/BA/hpr