REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000150
PARTE ACTORA: Libia Alejandra Palacios Rivero y Dafne Carolina Pérez Escalona.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Vargas.
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacations Club, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz y Criseida Alfonzo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 26 de Julio del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) comparecen las partes, quienes solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000150, por lo que se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Comparece por la parte demandante, el Abg. Ricardo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, Apoderado Judicial de las ciudadanas Libia Alejandra Palacios Rivero y Dafne Carolina Pérez Escalona, titulares de las cédulas de identidad No. 13.644.128 y 13.652.707, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 20-02-2006, anotado bajo el No. 63, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, de fecha 21-02-2006, anotado bajo el No. 01, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Lagunamar Vacations Club, C.A, la Abg. Criseida Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.024, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15-03-2006, anotado bajo el No. 50, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Libia Alejandra Palacios Rivero se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la demandante la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.500.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.750.000) cada una, en fecha 04-08-2006 y 25-08-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Respecto a la ciudadana Dafne Carolina Pérez Escalona se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la demandante la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.500.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.750.000) cada una, en fecha 04-08-2006 y 25-08-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN
GMC/BA/hpr