REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000121
PARTE ACTORA: José Ángel Belo González.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Vargas.
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A. (Ventas Unión)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz y Criseida Alonzo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 26 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000121, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano José Ángel Belo González, titular de la cédula de identidad No. 10.391.508, representado por el Abg. Ricardo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 20-02-2006, anotado bajo el No. 62, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A. la Abg. Criseida Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.024, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15-03-2006, anotado bajo el No. 50, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano José Ángel Belo González se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) por la diferencia del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda, que serán cancelados de la siguiente manera: dos (02) cuotas de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) cada una, en fecha 04-08-2006 y 25-08-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON
GMC/BA/hpr