REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

EXPEDIENTE: 6.596

PARTE DEMANDANTE: RICHARD WAYNE CHANDLER

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YADIRA ANDRADE POLENTINO

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS SPA CUDD S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTANA ROSA y MARIANA JOSEFINA ROSO QUINTANA.

En el día hábil de hoy, 27 de julio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano RICHARD WAYNE CHANDLER contra la Empresa demandada SERVICIOS DE POZOS SPA CUDD S.A., no compareció la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA la presente acción Se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARIANA JOSEFINA ROSO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.304 y del abogado en ejercicio CESAR ROBERTO SANTANA ROSA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.892, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa demandada SERVICIOS DE POZOS SPA CUDD S.A. Por los fundamentos antes vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la presente acción. SEGUNDO: Se condena de costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión. A tenor del Artículo 95 del Decreto con rango

de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. ARMANDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:




LA SECRETARIA
AS/eerr.
Exp.: 6.596.-




En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 155-2006.

LA SECRETARIA
Abog. YANETH RIVAS DE ZULETA